miércoles, 2 de abril de 2014

30 años de cárcel a quien guarde armas de manera ilícita y de uso exclusivo del Ejército

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó ayer dos dictámenes de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, uno para imponer de uno a cinco años de prisión y multas de 50 a 200 días a quien posea, de manera ilícita, cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y el otro -una minuta que modificó del Senado-, para ampliar las multas hasta 720 días por portación, acopio y tráfico de armas de fuego.
El objetivo global es actualizar las multas a los portadores de armas de fuego sin permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), así como de cargadores de cartuchos.
Las iniciativas tienen su base en que, de acurdo a cifras oficiales de la Policía Federal, entre 2007 y 2011 se logró asegurar en el país 33 mil 374 cargadores, y 1 millón 642 mil cartuchos.
Así, los diputados aprobaron que, a quien de manera ilícita posea más de cinco cargadores se le imponga una pena será de dos a cinco años de cárcel y de 100 a 200 días multa.
De igual forma, a quien introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se impondrá de tres a diez años de prisión, tal como ya está previsto, y de 180 a 360 días multa.
Señala que quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Sedena o posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado, se harán acreedores a sanciones de 30 a 100 días multa.
Quedó aprobado, también, al que sin el permiso correspondiente haga acopio de armas, se le sancionará con prisión de dos a nueve años y de 360 a 600 días multa cuando se trate de revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, o de pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper Comando y las de calibres superiores.
Por lo que hace al acopio de bayonetas, sables y lanzas, se impondrá de uno a tres años de prisión y de 90 a 210 días multa.
Habrá cárcel de cinco a treinta años y de 420 a 720 días multa, si el acopio corresponde a navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento, aeronaves de guerra y proyectiles-cohete, entre otras.

La Crónica de Hoy

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